|
COPYRIGHT - USA - (Espanol) 1 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE AUTOR (COPYRIGHT)¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?El Derecho de Autor (copyright*) es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Título 17, Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los autores de “obras originales” incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Sección 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 generalmente le da al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:
Además, algunos autores de obras de artes visuales tienen el derecho de atribución e integridad como se describe en la sección 106A de la Ley del Derecho de Autor de 1976. Para más información, solicite la Circular 40 titulada “Copyright Registration for Works of Visual Arts.” Es ilegal para cualquier persona violar los derechos que le provee lay ley de derecho de autor al dueño de los estos. Estos derechos, sin embargo, no son de alcance ilimitado. Desde la sección 107 hasta la 120 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 se establecen ciertas limitaciones a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones son excepciones específicas de la responsabilidad del derecho de autor. Una de las limitaciones es la doctrina de “uso justo”, la cual está basada en la Sección 107 de la Ley del Derecho de Autor de 1976. En otros casos, la limitación es una forma de “otorgamiento de licencia obligatoria” bajo la cual ciertos usos de trabajos registrados están limitados al pago de derechos específicos y al cumplimiento de las estipulaciones legales. Para más información acerca de las limitaciones a cualquiera de estos derechos, consulte la ley del derecho de autor o escriba a la Oficina del Derecho de Autor . ¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR EL DERECHO DE AUTOR?La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada en una forma fija. El derecho de autor sobre una obra creada se convierten inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar la propiedad. En el caso de obras hechas por contrata, es el patrono y no el empleado el cual está considerado el autor. La sección 101 de la Ley del Derecho de Autor define “una obra hecha por contrata” como: 1. Una obra preparada por un empleado dentro de los parámetros de su empleo; o 2. Una obra especialmente asignada o encargada para: • una contribucion a una obra colectiva • como parte de una película u otra obra audiovisual • como traducción • obras suplementarias • una compilación • un texto educativo • un examen • material de respuesta para un examen • un atlas si las partes están de acuerdo en firmar un documento escrito firmado por ellos en el cual las partes estipulan que dicha obra debe ser considerada como una obra hecha por contrato. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. Dos Principios Generales
EL DERECHO DE AUTOR Y EL ORIGEN NACIONAL DE LA OBRALa protección del derecho de autor está disponible para las obras sin publicar, independientemente de la nacionalidad o domicilio del autor. Las obras publicadas son elegibles para la protección del derecho de autor en los Estados Unidos si cualquiera de las siguientes condiciones se cumple:
¿CUÁLES OBRAS ESTÁN PROTEGIDAS?El derecho de autor protege “obras originales” que están fijada en una forma de expresión tangible. La fijacón de la obra no tiene que ser aparente o perceptible mientras ésta pueda ser comunicada mediante la ayuda de alguna máquina o aparato. Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categorías:
Estas categorías deben verse ampliamente. Por ejemplo: programas de computadoras y la mayoría de las “compilaciónes” deben registrarse como “obras literarias”; los mapas y planos arquitectónicos podrían registrarse como “obras pictóricas, gráficas y esculturales.” ¿QUE OBRAS NO ESTÁN PROTEGIDAS?Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección federal del derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:
¿CÓMO ASEGURAR EL DERECHO DE AUTOR?EL Derecho De Autor Está Asegurado Automáticamente Desde Creación Frecuentemente se entiende incorrectamente la forma bajo la cual se protege el derecho de autor. La Oficina del Derecho de Autor no requiere ninguna publicación, registro u otra acción para asegurar el derecho de autor. (Vea la siguiente NOTA.) Sin embargo, definitivamente existen ciertas ventajas al hacer un registro. Vea más adelante “Registro del Derecho de Autor”, abajo. El derecho de autor está protegido automáticamente desde el momento que se crea la obra, y una obra está “creada” desde que está plasmada en una copia o un fonograma por primera vez. Las “copias” son objetos materiales, mediante los cuales una obra puede ser leída o percibida visualmente, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o aparato, tales como libros, manuscritos, hojas musicales, filmaciones, videograbaciones o micropelículas. “Fonogramas” se definen como objetos materiales que incorporan arreglos de sonido (excluyendo por definición estatutaria canciones usadas en las películas) tales como cassette, discos compactos o discos de larga duración. De esta manera, por ejemplo una canción (la obra) puede presentarse en una hoja musical (copias) o un disco o ambos. Si una obra es preparada durante un periódo de tiempo, la parte de esa obra plasmada en una fecha en particular constituye la obra creada desde esa fecha. PUBLICACIÓNYa no es esencial la publicación para obtener el derecho de autor en el ámbito Federal, según aparecia en la Ley del Derecho de Autor de 1909. Sin embargo, la publicación continúa siendo importante para los dueños de los derechos de autor. La Ley del Derecho de Autor de 1976 define el término publicar de la siguiente manera:
Una discusión más extensa del término “publicar” se puede conseguir en el historial legislativo de la Ley del Derecho de Autor de 1976. La definición del término “distribución para el público” ofrecida por los informes legislativos se refiere a la distribución a personas, sin ningún tipo de restricciones explícitas o implícitas, con respecto a la divulgación de los contenidos. Estos informes estipulan que esta definición abarca claramente que la venta de discos constituye una publicación de una obra fundamental, ya sea por ejemplo musical, dramática o literaria y que se haya plasmado en un disco. Estos informes también señalan que claramente, la distribución de material que no cambia de manos, como por ejemplo en el caso de espectáculos o exhibiciones en televisión, no constituye una publicación, irrespectivamente del número de personas que hayan estado expuestas a la obra. Sin embargo, cuando se vende o alquila algún ejemplar o disco a un grupo de mayoristas, radiodifusores o se exhibe en un teatro, la publicación se considera realizada si se hace con un propósito de continuar haciendo ya sea más distribución del mismo, o espectáculos o exhibiciones al público. El concepto de publicar es importante bajo la ley del derecho de autor por varias razones:
MENCIÓN DE RESERVA DEL DERECHO DE AUTOREl uso de una mención de reserva del del derecho de autor ya no es requisito bajo la ley de los Estados Unidos, aunque éste resulta frecuentemente muy beneficioso. Sin embargo, debido a que las leyes previas estipulaban dicho requisito, el utilizar la notificación es relevante todavía para determinar el status de las obras más antiguas. La notificación se requería bajo la Ley del Derecho de Autor de 1976. Este requisito fue eliminado con la adhesión de Estados Unidos a la Convención Berne, efectivo al 1ro de marzo de 1989. Aunque los trabajos publicados sin notificación anterior a esta fecha podrían haber entrado al dominio público en Estados Unidos, el “Uruguay Round Agreement Act” (URAA) restablece el derecho de autor a algunas obras extranjeras publicadas previamente sin notificación. Para más información sobre las enmiendas a la ley URAA, solicite la Circular 38b. La Oficina del Derecho de Autor asume ninguna posición con respecto a si las obras publicadas con notificación antes del 1ro de marzo de 1989, las cuales fuesen distribuidas en o después del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir una notificación del derecho de autor o no. El utilizar las notificaciones podría ser importante ya que éstas les informan al público que la obra está protegida por la ley del derecho de autor, identifican al dueño de estos derechos y muestran el año de su primera publicación. Además, en caso de que el derecho de autor de una obra sean violados, si aparece una notificación del derecho de autor en el ejemplar o los ejemplares publicados a los cuales el acusado tenía acceso, el acusado no podrá utilizar la defensa de “violación inocente” como una excusa por haber violado el derecho de autor y de esta manera mitigar ya sean los daños ocurridos efectivamente o los establecidos por ley, con excepción de las defensas provistas por la sección 504(c)(2) del la Ley del Derecho de Autor. Una violación inocente ocurre cuando el violador no se había percatado que la obra estaba protegida. El uso de una notificación del derecho de autor es responsabilidad del dueño de tales derechos y no requiere previo permiso o registo en la Oficina del . Formas De Presentar Una Notificación Para Que Sea Visualmente Perceptible En El Ejemplar Para que una notificación sea visualmente perceptible debe cumplir con todos los tres siguientes requisitos:
Por Ejemplo: © 2002 John Doe La “C en el círculo” es una notificación que se utiliza solamente en ejemplares que sean “visualmente perceptibes”. Algunas clases de obras-como por ejemplo, en el caso de obras musicales, dramáticas y literarias-no pueden plasmarse en “ejemplares” sino medianteb sonidos en una grabación de audio. Ya que las grabaciones de sonido tales como cintas y discos constituyen “registros de sonido” y no ejemplares, la notificación de la “C en el círculo” no se utiliza para indicar la protección de la obra musical, dramática o literaria de la pieza en si que se haya grabado en este artículo específico. Formas De Notificaciones Para Grabaciones De Sonido*Las notificaciones en las grabaciones de sonido deben cumplir con cada uno de los tres siguientes requisitos:
Por Ejemplo: (P) 2002 A.B.C. Records Inc.
Ubicación De La NotificaciónLa notificación del derecho de autor debe colocarse en los ejemplares o en las grabaciones de manera que “se de una notificación razonable de la pretensión/reclamación del derecho de autor.” Cada uno de los tres elementos de la notificación deben aparecer juntos en los ejemplares o en las etiquetas de los discos o en el empaque. La Oficina del Derecho de Autor ha emitido reglamentos con relación a la forma y a la ubicación de la notificación del derecho de autor en el Código de Reglamentos Federales (37 CFR Parte 201). Para más información solicite la Circular 3, titulada “Copyright Notice.” Publicaciones Que Incorporan Obras Del Gobierno De Los Estados Unidos Las obras del gobierno de los Estados Unidos no son elegibles para recibir la protección del derecho de autor. Para las obras publicadas en y después del 1ro de marzo de 1989, se ha eliminado el requisito de notificación previa en el caso de obras que consisten primordialmente de una obra, o más, del Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, el utilizar una notificación en una obra de esta índole podrá frustar una reclamación de violación inocente que fue descrita previamente, siempre y cuando la notificación incluya una declaración que identifique o las partes del trabajo en las cuales se pueden reclamar el derecho de autor o esas partes que constituyan material del Gobierno de los Estados Unidos.
Los ejemplares de obras publicadas antes del 1ro de marzo de 1989, que consistan principalmente de una obra, o más, del Gobierno de los Estados Unidos deben tener una notificación y una declaración que le identifique debidamente. Trabajos Sin Publicar El autor o el dueño del derecho de autor podría colocar una notificación del derecho de autor en un ejemplar o grabación que no haya sido publicado pero que haya dejado de estar bajo su dominio. Por Ejemplo: Trabajo sin publicar © 2002 Jane Doe Notificaciones omitidas o erróneas En 1976 la Ley del Derecho De Autor pretendía mejorar las consecuencias tan estrictas del dejar de incluir una notificación estipuladas bajo la ley previa. Esta ley contenía provisiones que establecían los pasos específicos a seguir para remediar notificaciones erróneas u omisiones. Bajo estas disposiciones, un solicitante tenía 5 años después de la publicación para remediar errores de notificaciones u otros errores. Aunque estas disposiciones están técnicamente en vgencia, su impacto se ha limitado debido a una enmienda que hace opcional la notificación para todas las obras publicadas en y después del 1ro de marzo de 1989. Para más información, solicite la Circular 3. VIGENCIA DE LA PROTECCION DEL DERECHO DE AUTORObras Originales Creadas En O Después Del 1ro De Enero Del 1978 Una obra creada (es decir, plasmada de una forma tangible por primera vez) en o después del 1ro de enero de 1978, está protegida automáticamente desde el momento de su creación y se otorga ordinariamente/normalmente por el término de vida del autor además de un término de 70 años posterior a la fecha de su muerte. En el caso de “una obra en conjunto preparada por dos autores, o más, que no hayan hecho el trabajo como parte de un trabajo”, el último período será de 70 años posterior a la muerte del último autor sobreviviente. En el caso de obras hechas por contrato y aquellas creadas anónimamente o utilizando seudóminos (a menos que la identidad del autor esté registrada en los expedientes de la Oficina del Derecho de Autor) el término de vigencia del derecho de autor será de 95 años desde la publicación o 120 años desde su creación, cualquiera de los dos períodos que sea más corto. Obras Creadas Antes Del 1ro De Enero De 1978, Pero No Publicadas O Registradas Para Esa Fecha Estas obras están cubiertas automáticamente bajo la ley y están ahora bajo la protección federal del derecho de autor. El período de duración del derecho de autor de estas obras será generalmente computado de la misma manera que las obras creadas en o después del 1ro de enero de 1978: a partir de 70 años del fallecimiento del autor o después de un plazo de 95/120 años a partir de la primera publicación de la obra, según el plazo que expire primero. La ley establece que en ningún caso el plazo del derecho de autor para esta categoría caducará antes del 31 de diciembre de 2002, y para las obras publicadas en o antes del 31 de diciembre de 2002, la duración del derecho de de autor no caducará antes del 31 de diciembre de 2047. Obras Originales Creadas Y Publicadas O Registradas Antes Del 1ro De Enero De 1978 La ley vigente antes de 1978, establecía que el derecho de autor se aseguraban desde el día que el trabajo fue publicado o el día que fue registrado si el trabajo había sido registrado en una forma no-publicada. En este caso, el derecho de autor duran un primer periódo de 28 años a partir de la fecha que se haya obtenido inicialmente. Durante el último año (28vo) del primer término, el derecho de autor eran elegibles para renovación. La ley actual del derecho de autor ha extendido el término de renovación de 28 a 47 años para el derecho de autor cuyo período subsista antes del 1ro de enero de 1978, queda prorrogado por un período de 75 años a partir de la fecha en que se obtuvo inicialmente. La ley pública 102-307, promulgada el 26 de junio de 1964, enmienda la Ley del Derecho de Autor para extender el término que asegura el derecho de autor para obras cuyo período de renovación sea entre el 1ro de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1977, queda prorrogado automáticamente por un término adicional de 47 años. Aunque el término de renovación es automático, la Oficina del Derecho de Autor no emite ningún certificado de renovación por estos trabajos a menos que la solicitud de renovación y el pago hayan sido recibidos y registrados en dicha oficina. La ley pública 102-307 hace la renovación de un registro un proceso opcional. No es necesario solicitar una renovación para extender el término original del derecho de autor de 28 años a un término completo de 75 años. Sin embargo, se añaden algunos beneficios al renovar su registro durante el 28vo año del plazo obtenido inicialmente. Para información más detallada en relación a la renovación del derecho de autor o de los plazos de estos derechos, solicite las Circulares 15 (”Renewal of Copyright“), 15a (”Duration of Copyright“), y 15t (”Extension of Copyright Term“) en inglés. TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE AUTORCualquiera de los dueños, o todos juntos, del derecho de autor exclusivos, o cualquier subdivisión de esos derechos, puede transferirlos, pero la transferencia de los derechos exclusivos no es válida a menos que haya un documento escrito y firmado por el dueño de los derechos enajenados o por su agente debidamente autorizado. La transferencia de un derecho sin exclusividad no requiere ningún acuerdo escrito. El derecho de autor también podría ser enajenado por ministerio de ley y podría ser legado por un testamento o heredados como propiedad personal a través de las leyes de herencia aplicables en caso de que no haya un testamento. El derecho de autor son de índole personal, y están sujetos a las distintas leyes y regulaciones estatales que rijan el derecho a la propiedad, la herencia, o la enajenación personal de propiedad como es también en los casos de contratos o de las relaciones comerciales. Para más información acerca de las leyes estatales relevantes a este tema, consulte a un abogado. La transferencia del derecho de autor se hacen normalmente por medio de un contrato. La Oficina del Derecho de Autor no tiene ningun formulario para realizar estas transferencias. La ley provee registro en la Oficina del Derecho de Autor las transferencias de titularidad del derecho de autor. Aunque registro no es requerido para llevar a cabo una transferencia válida entre las partes, esto provee ciertas ventajas legales y podría requerirse para validar dicha transferencia contra terceras partes. Para más información acerca de cómo registrar transferencias y otros documentos relacionados con derechos de autor, solicite la Circular 12 (”Inscripción de transferencias y otros documentos”). Caducidad De Transferencias Bajo la ley anterior, el derecho de autor en un trabajo revertían al autor, de estar vivo, o si no estaba vivo, a otros beneficiarios especificados, siempre y cuando la petición de renovación estuviese registrada en el 28vo año del plazo inicial. La ley actual deja sin efecto el requisito de renovación excepto para aquellos trabajos que estuvieran ya durante el primer periódo de protección cuando la ley actual entró en vigencia. En vez de eso, la ley actual permite la caducidad de la concesión después de los 35 años bajo ciertas condiciones por medio del emplazamiento de una notificación escrita a la persona a la cual se haga la transferencia dentro de unos límites de tiempo especificados. Para obras que ya estén bajo la protección de la ley del derecho de autor vigente antes de 1978, la ley actual provee unos derechos similares de caducidad y de esta manera así cubre los nuevos años añadidos que extienden el plazo anterior máximo del derecho de autor de 56 a 75 años. Para información adicional, solicite las Circulares 15a y 15t. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR INTERNACIONALNo hay tal cosa tal como “derecho de autor internacional” que protejan automáticamente los escritos de un autor a través del mundo entero. La protección en contra del uso sin autorización debida en un país en particular depende, básicamente, de las leyes nacionales de ese país. Sin embargo, la mayoría de los países ofrecen protección a las obras extranjeras bajo ciertas condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas por tratados y convenciones internacionales acerca del derecho de autor. Para más información y una lista de los países que mantienen relaciones sobre el derecho de autor con los Estados Unidos solicite la Circular 38a (”Relaciones internacionales de los Estados Unidos sobre el derecho de autor”). REGISTRO DEL DERECHO DE AUTORGeneralmente el registro del derecho de autor es una formalidad legal que intenta hacer un récord público de los hechos básicos del derecho de autor en particular. Sin embargo, el registro no es una condición para la protección del derecho de autor. A pesar de que dicha registro no es un requisito para la protección, la ley del derecho de autor ofrece varios inducimientos o ventajas para alentar a los dueños de los derecho de autor a registrarlos. Entre estas ventajas están las siguientes:
El registro puede hacerse en cualquier momento durante la vigencia del derecho de autor. A diferencia de la ley en vigor antes del 1978, cuando una obra se ha registrado de una forma inédita, no es necesario hacer otro registro cuando el trabajo se publique, aunque el dueño del los derechos puede registrar la edición que ha sido publicada, si así lo desea. PROCESO DE REGISTRORegistro OriginalPara registrar un trabajo, cumpla con los siguientes tres requisitos y envíe los documentos en el mismo sobre o paquete a:
Qué Ocurre Si Los Tres Elementos No Son Recibidos A La Misma Vez Las solicitudes y los pagos recibidos sin las correspondientes copias, grabaciones, o materiales debidamente identificados no prodrán ser procesados y como regla general serán devueltos. Los ejemplares sin publicar que se depositen y que no tengan solicitudes o pagos, como regla general también serán devueltos. En la mayoría de los casos, los depósitos que ya hayan sido publicados pero que se han recibido sin solicitudes y pagos podrán transferirse inmediatamente a las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Esta práctica se realiza de acuerdo a la sección 408 de la ley, la cual establece que los depósitos publicados requeridos por las colecciones de la Biblioteca del Congreso pueden utilizarse para el registro sólo si dicho depósito está “acompañado por la solicitud y la cuota indicadas…” Una vez recibido y el depósito es transferido a otra unidad de servicio de la Biblioteca para su colección u otra disposición, éste ya no está disponible para la Oficina del Derecho De Autor. Si usted desea registrar su trabajo, debe depositar un ejemplar o grabación adicional junto a su solicitud y su pago…” Renovación Del Registro Para registrar una renovación, envíe:
Requisitos Para Depósitos Especiales Para muchos tipos de depósitos existen unos requisitos especiales. A continuación aparecen listados algunos ejemplos prominentes de las excepciones a los requisitos generales para hacer depósitos:
En el caso de obras reproducidas en copias tridimensionales, como regla general se requiere materiales tales como fotografías y dibujos que sirvan para identificarlas. Otros ejemplos de requisitos para depósitos especiales (esto no representa una lista exhaustiva) muchas obras de artes visuales tales como tarjetas de felicitaciones o de ocasiones, juguetes, telas, materiales en tamaños grandes (solicite la Circular 40a, Deposit Requirements for Registration of Claims to Copyright in Visual Arts Material); juegos de video u otras obras audiovisuales (solicite la Circular 61); bases de datos automatizados (solicite la Circular 65, ); y contribuciones de obras colectivas. Para más información sobre los requisitos de depósito para registrar obras seriadas por un grupo, solicite la Circular 62, Copyright Registration for Serials on Form SE. Si usted no está seguro de los requisitos de depósito para su obra, escriba o llame a la Oficina del Derecho de Autor describa la obra que desea registro. Colecciones Sin Publicar Una obra puede ser registrada inédita como una “colección” con una sola solicitud y una cuota bajo las siguientes condiciones:
Una colección inédita no aparece listada en el índice bajo los títulos individuales de los contenidos, sino bajo el título de la colección.
FECHA EFECTIVA DEL REGISTROUn registro del derecho de autor es efectiva desde el día en que la Oficina del Derecho de Autor recibe todos los elementos requeridos en un formato aceptable, independientemente de cuánto tiempo se tome el procesar la solicitud y enviar el certificado de registro por correo. El tiempo que requiere la Oficina del Derecho de Autor varía, dependiendo de la cantidad de material que se reciba en la Oficina y del personal disponible. Recuerde que toma toma varios días para que el material llegue al la Oficina del Derecho de Autor y a su vez para que el certificado de registro se le envíe. Si usted está completando un formulario de registro en la Oficina del Derecho de Autor, usted no recibirá un aviso informándole que su aplicacion ha sido recibida, pero puede esperar lo siguiente:
Por favor, espere 240 días para recibir la carta o certificado de registro. No se podrán honrar solicitudes para tener disponibles los certificados para ser recogidos en la Oficina de Información Pública o para poder recibirlos por “Federal Express” u otro servicio de correo. Si usted quiere saber cuando la Oficina del Derecho de Autor recibe su material, usted puede enviarlo por correo registrado o certificado con acuse de recibo. Para más información, solicite la Circular 4, “Copyright Fees“. CORRECCIONES Y AÑADIDURAS PARA REGISTROS EXISTENTESPara corregir un error en un registro del derecho de autor o para añadir a la información ofrecida ya en el registro, complete la Forma CA-en la Oficina del Derecho de Autor. La información de un registro suplementaria añade pero no anula o reemplaza el contenido de un registro anterior. Recuerde que un registro suplementaria no es un sustituto para ninguna de las siguientes: para un registro original, para una renovación de un registro para registrar un traspaso o enajenación de propiedad. Si desea más información sobre el registro suplementaria, solicite la Circular 8, “Supplementary Copyright Registration“. DEPÓSITO MANDATORIO DE OBRAS PUBLICADAS EN LOS ESTADOS UNIDOSLa Ley del Derecho de Autor establece un requisito de depósito obligatorio de las obras publicadas en los Estados Unidos. Vea la definición de “publicación” en la página __. En general, el dueño del derecho de autor o el dueño de los derechos exclusivos de publicación de una obra tiene la obligación legal de depositarla en la Oficina del Derecho de Autor”, a los 3 meses de su publicación en los Estados Unidos, dos ejemplares (o en el caso de grabaciones de sonido, dos grabaciones) para el uso de la Biblioteca del Congreso. No hacer el depósito puede resultar en multas y otras penalidades pero no afecta la protección al derecho de autor. Ciertas categorías de obras están exentas totalmente de los requisitos de depósito mandatorio, y se reduce la obligación para ciertas otras categorías. Para más información sobre el depósito mandatorio, solicite la Circular 7d, Mandatory Deposit of Copies or Phonorecords for the Library of Congress. EL USO DEL DEPÓSITO MANDATORIO PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE REGISTROPara obras publicadas en los Estados Unidos, la ley del derecho de autor contiene una claúsula bajo la cual se puede hacer un sólo depósito para satisfacer ambos requisitos; es decir, el de hacer un depósito para la Biblioteca del Congreso y hacer otro para el requisito del registro. Para tener este efecto dual, los ejemplares o grabaciones tienen que incluir su solicitud y cuota indicadas. CÓMO COMPLETAR LA SOLICITUDLas siguientes personas están legalmente autorizadas a presentar la solicitud:
No hay ningún requisito que establezca que la solicitud tenga que ser completada o presentada por un abogado. FORMULARIOS DE REGISTROPara Un Registro Original
Para Renovar Un Registro
Para Correcciones Y Añadidura
Para Un Grupo De Contribuciones A Publicaciones Periódicas O Seriadas
¿Cómo Obtener Los Formularios De Solicitud? Usted puede obtener gratuitamente los formularios de solicitudes y circulares del derecho de autor, 24 horas al día al llamar al siguiente número dedicado a pedidos de formularios en la Oficina del Derecho de Autor (Copyright Office):
De otra manera, usted podría obtener los formularios de solicitud a través del Internet. Todos los formularios del derecho de autor pueden descargar del Internet (download) para luego imprimirse y usarse en un registro de una reclamación del derecho de autor. Los formularios pueden conseguir y transferirse al conectarse del sitio web de la Oficina del Derecho de Autor (U.S. Copyright Office). La dirección es: www.copyright.gov/l. Tambien hay más información en Español: www.copyright.gov/espanol Necesita tener el “Adobe Reader” instalado en su computadora para obtener las imágenes e imprimir los formularios. El “Adobe Reader” se puede transferir (download) sin costo alguno a través de las conexiones de Adobe Systems Incorporated de la misma dirección de donde los formularios están disponibles. Imprima los formularios de la parte superior a la parte inferior de la página (la parte superior de la página 2 justamente detrás de la parte superior de la página 1) en una sola hoja de papel blanco 8.5 x 11 de buena calidad. Para lograr la mejor calidad en las copias de los formularios de solicitud, utilice una impresora laser. CUOTASTodas las remesas deben ser en letras de cambio tales como cheques, giros postales o bancarios, dirigidos al: “Register of Copyrights.” No envíe dinero en efectivo. Las letras de cambio deben ser redimibles sin ningún cargo o cuota por el servicio del intercambio de moneda a través de una institución de los Estados Unidos, deben ser pagados en dólares americanos y deben estar impresos por la numeración de enrutamiento de la Asociación Americana de Bancos. Los Money Orders Internacionales, y los Money Orders Postales que sean negociables sólo en las oficinas de correo no son aceptables. Si el cheque recibido para hacer el pago correspondiente es devuelto a la Oficina del Derecho de Autor como incobrable, la Oficina cancelará el registro y le notificará al remitente. La cuota de radicar para procesar un reclamo inicial, suplementario, o renovado no es reembolsable, independientemente de que se logre o no eventualmente el registro del derecho de autor. No envíe dinero en efectivo. La Oficina del Derecho de Autor no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de dinero enviado para pagar las cuotas del derecho de autor. Para más información solicite la Circular 4.
Algunas Cuotas y Servicios Se Pueden Pagar con Tarjeta de CréditoAlgunas cuotas se pueden pagar con tarjeta de crédito por manera telefónica o en persona en la oficina. Otras cuotas solamente se pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la oficina. Pagos con tarjeta de crédito por lo general estan autorizadas solamente para servicios que no se requiere el registro de fromularios u otros materiales. Se hace excepción para cuotas acerca de cosas que se traen de mano a la Pubic Information Office. Certifications and Documents Section: Estas cuotas se pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la oficina o telefónicamente: certificados adicionales; copias de documentos y depósitos; busqueda, el encuentro y recobración de los depósitos; y procesos expedientes. Public Information Office: Estas cuotas se pagan con tarjeta de crédito solamente aquí en la oficina y no por teléfono: formularios de solicitud de registraciones regulares; solicitud por servicios ejecutados por la oficina de Certifications and Documents Section cuando la solicitud está acompañada con una solicitud de manejos especiales; solicitudes de busqueda por las cuales que se han calculado cuotas por la oficina; cuotas adicionales para cada reclamación en que se usa el mismo depósito; cuotas de retención de término completo; cuotas de apelación; cuota del proceso para el Secure Test (Pueba Segura); pagos de cuotas cortas cuando estan acompañadas con un Remittance Due Notice (Noticia de Plazo de Remesa); cuotas de recobro ya en procedimiento; cuotas de proveedores de servicios en linea. Reference and Bibliography Section: Solicitudes de busquedas en manera regular o expediente se pueden pagar con tarjeta de crédito telefónicamente. Records Maintenance Unit: Cargo de tiempo en el sistema de COINS, imprenta del Optical Disk, y fotocopias se pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la oficina. Fiscal Control Section: Cuentas de depósito mantenidas por el Fiscal Control Section se pueden aumentar con tarjeta de crédito. Vea la Circular 5, “How to Open and Maintain a Deposit Account in the Copyright Office“. Registros de NIE y reclamaciones registrados en formularios GATT/GRP se pueden pagar con tarjeta de crédito si el número de la tarjeta va incluido en una carta separada que acompaña el formulario. BÚSQUEDA EN LOS EXPEDIENTES DE LA OFICINA DEL DERECHO DE AUTORLos expedientes de la Oficina de “Copyright” están abiertos para la inspección y búsqueda del público. Además, si así se solicitara, la Oficina del Derecho de Autor podría buscar los expedientes para usted a un costo de $150 por hora o fracción de hora como lo ha establecido la ley. (Vea la NOTA anterior) Para obtener información de la búsqueda de expedientes de la Oficina relacionados al status del derecho de autor o propietarios de la obra, solicite las Circulares 22, How to Investigate the Copyright Status of a Work, y 23, The Copyright Card Catalog and the Online Files of the Copyright Office. Los expedientes del derechos de autor que están catalogados desde el 1ro de enero de 1978 hasta el presente, incluyendo información acerca del registro y renovación y documentos radicados, están ahora disponibles a través del Internet. Usted puede conectarse via “World Wide Web:” www.copyright.gov. PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN Para solicitar publicaciones incluyendo formularios de solicitudes y circulares de la Oficina del Derecho de Autor escriba a:
No hay ningun cargo por las circulares o solicitudes suministradas por la Oficina del Derecho de Autor. Para hablar con un especialista en información sobre el derecho de autor, llame al Frecuentemente las circulares que se solicitan a la Oficina del Derecho de Autor, los anuncios, regulaciones y todo tipo de formularios de solicitud están disponibles en la Internet, usted puede conectarse via “World Wide Web:” www.copyright.gov. Para la lista de materiales publicados por la Oficina del Derecho de Autor, solicite la Circular 2, “Publications on Copyright“. La sección de información pública de la Oficina de Derecho de Autor está abierta al público de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, horario del este, excepto en días feriados federales. La oficina está localizada en la Biblioteca del Congreso, Edificio James Madison Memorial, Oficina 401, 101 Independence Avenue, S.E., Washington, D.C., cerca de la parada del Metro de Capitol South. Los especialistas en información están disponibles para contestar preguntas, proveer circulares, y aceptar solicitudes de registro. El acesso para personas con impedimentos / impedidas es por la puerta principal de la Avenida Independence, S.E. La Oficina del derecho de Autor no permite ofrecer asesoramiento legal. Si usted necesitara información u orientación en asuntos tales como disputas sobre la titularidad del derecho de autor, demandas en contra de un posible violador, el procedimiento para publicar un trabajo, o el método para obtener los pagos de las regalías, podría ser necesario consultar a un abogado.
|

